La Décima Conferencia Interamericana,
Considerando:
Que, conforme al artículo 4 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, cada “trabajador tiene derecho a recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes y conocimientos, obtener de su trabajo mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al desarrollo de la producción”;
Que para hacer más eficaz la educación técnica se debe contar con los equipos, maquinarias y útiles indispensables, sin los cuales este género de enseñanza se resiente de teórica y verbalista; y
Que por el alto costo del equipo que la enseñanza técnica requiere es conveniente otorgar facilidades para su adquisición por los países que lo necesiten,
Recomienda:
La exoneración de todos los derechos de exportación e importación y el otorgamiento de las franquicias necesarias para la adquisición de los equipos, maquinarias e implementos destinados a la enseñanza técnica en los Estados Miembros de la Organización.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/12/2020 06:42
III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Project Officer 17 June 2025 - 25 July 2025 The Nuremberg Academy is seeking two…
Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…