Conferencias Internacionales Americanas

Preparación de la defensa de las Repúblicas Americanas y apoyo a la acción de las Naciones Unidas (Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington – 1951)

PREPARACIÓN DE LA DEFENSA DE LAS REPÚBLICAS AMERICANAS Y APOYO A LA ACCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Considerando:

Que las Repúblicas Americanas, como Miembros de las Naciones Unidas, se han comprometido a consolidar sus esfuerzos con los de los otros Estados para mantener la paz y seguridad internacionales, resolver las controversias internacionales por medios pacíficos y adoptar medidas colectivas eficaces para prevenir y suprimir los actos de agresión;

Que los actos de agresión en Corea han quebrantado la paz y seguridad internacionales y que las Naciones Unidas se vieron obligadas, no obstante sus esfuerzos para encontrar una solución pacífica y, de conformidad con las resoluciones de su Consejo de Seguridad y de su Asamblea General, a tomar medidas para restaurar la paz en aquel país; y

Que con el fin de asegurar que las Naciones Unidas dispongan de los medios de mantener la paz y seguridad internacionales, la Asamblea General, el 3 de noviembre de 1930, aprobó la Resolución titulada “Unión pro Paz”,

Declara:

Que la presente situación mundial exige el apoyo positivo de las Repúblicas Americanas para: (1) proveer a la defensa colectiva del Continente por intermedio de la Organización de los Estados Americanos, y (2) cooperar, dentro de la Organización de las Naciones Unidas, para prevenir y suprimir la agresión en otras partes del mundo; y Recomienda:

1. Que cada una de las Repúblicas Americanas estudie inmediatamente sus recursos y determine las medidas que pueda adoptar para contribuir a la defensa del Continente y al esfuerzo de las Naciones Unidas en pro de la seguridad colectiva, con objeto de llevar a cabo los fines y propósitos de la Resolución “Unión pro Paz” de la Asamblea General.

2. Que cada una de las Repúblicas Americanas, sin perjuicio de atender a la legítima defensa nacional, preste especial atención al desarrollo y mantenimiento dentro de sus fuerzas armadas, de elementos adiestrados, organizados y equipados de modo que, conforme a sus normas constitucionales, y hasta donde a su juicio se lo permita su capacidad, estén disponibles prontamente, (1) para la defensa del Continente, y (2) para prestar servicios como unidad o unidades de las Naciones Unidas, de acuerdo con la Resolución “Unión pro Paz”.

Esta entrada fue modificada por última vez en 21/12/2020 07:22

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