Justicia Social
La IX Conferencia Internacional Americana,
Considerando :
Que una de las finalidades primordiales del Estado consiste en lograr la paz social; Que esa paz sólo podrá lograrse mediante el equilibrio de sus distintas clases sociales resultante de su respectivo bienestar;
Que el bienestar moral y material de los individuos o grupos sociales sólo puede obtenerse eliminando la coexistencia de la opulencia y de la miseria,
Declara :
El firme y decidido propósito de realizar un estado de justicia social que, por la acción concurrente de todos los factores nacionales y, mediante la legislación progresista necesaria, elimine la miseria, el abandono y la explotación del hombre por el hombro y aseguro la dignificación del trabajo y la humanización del capital.
Esta entrada fue modificada por última vez en 31/07/2020 14:14
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…