Condición Económica de la Mujer Trabajadora
La IX Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que la elevación del nivel de vida de las clases trabajadoras, de las cuales un importantísimo sector lo constituye la mujer, es aspiración de los Estados Americanos solemnemente consagrada en la “Carta Económica de las Américas” y en la “Declaración de Principios Sociales do América”;
Que los Gobiernos y las asociaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a disponer de un análisis comprensivo de la condición económica de la mujer trabajadora,
Resuelve:
Encargar a la Comisión Interamericana de Mujeres la realización de estudios e investigaciones sobre la condición económica de la mujer trabajadora en las Repúblicas Americanas, así como de los derechos de que disfrutan en cada una de ellas durante el período de la maternidad. ‘Pales estudios e investigaciones se harán con la ayuda pecuniaria de la Unión Panamericana, y
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Esta entrada fue modificada por última vez en 31/07/2020 14:16
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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