Artículo I. El gobierno español reconociendo los gastos hechos por la Francia para el restablecimiento del trono de España, y deseando satisfacer sus reclamaciones, se declara deudor a la Francia de la suma de treinta y cuatro millones de francos que al cambio de diecinueve reales por cada cinco francos, hacen seis millones, cuatrocientos sesenta mil pesos fuertes) tanto a título de reembolso por adelanto de fondos, como por los gastos que haya tenido que hacer con las tropas españolas organizadas y no organizadas, o por cualquiera otro título que sea, durante la campaña de 1823.
Art. II. Por su parte el gobierno francés, en virtud del reconocimiento de estos treinta y cuatro millones de francos, renuncia a cualquiera otra reclamación por lo que hace a la campaña de 1823.
Art. III. El modo de pagar el importe del reconocimiento arriba mencionado se arreglará ulteriormente.
Madrid, 29 de enero de 1824. — El conde de Ofalia El MARQUÉS DE TALARÉ.
III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Project Officer 17 June 2025 - 25 July 2025 The Nuremberg Academy is seeking two…
Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…