Los infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, hacen, de común acuerdo, la siguiente Declaración:
Tomando en consideración las garantías de igualdad jurídica ofrecidas a los extranjeros por los Tribunales españoles del Protectorado, el Gobierno de la República francesa renuncia a reclamar para sus Cónsules sus súbditos y sus establecimientos en la zona española del Imperio jerifiano todos los derechos y privilegios nacidos del régimen de Capitula- dones. Los Tratados y Convenios de toda clase en vigor entre España y Francia se extienden de pleno derecho, salvo cláusula contraria, a la zona española del Imperio jerifiano.
La presente Declaración producirá efectos a los diez días de su fecha.
Hecho por duplicado en Madrid el 17 de noviembre de 1914. — Marqués de Lema. — Geoffray.
Esta entrada fue modificada por última vez en 30/01/2018 13:33
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Sumarios El proceso de celebración de un tratado internacional requiere la conclusión y firma por…
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Núm. 18 (2025) ISSN: 2027-1131, ISSN-e: 2145-4493 El…