i) Suprímase el párrafo 7 del artículo 17 y el párrafo 5 del artículo 18;
ii) Añádase un nuevo párrafo, como párrafo 4 del artículo 18, con el texto siguiente: “4. Los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine”; y
iii) Renumérese como párrafo 5 el actual párrafo 4 del artículo 18.
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