Categorías: Documentos Históricos

Tratado entre Gran Bretaña, Alemania, Austria-Hungría, Francia, Alemania, Italia, Rusia y Turquía, para el arreglo de la cuestión de Oriente (Berlín, 13 de julio de 1878)

Artículo I. Bulgaria se constituye en un Principado autónomo y tributario bajo la soberanía de Su Majestad Imperial el Sultán; tendrá un Gobierno cristiano y una milicia nacional.

Art. II. El Principado de Bulgaria comprenderá los siguientes territorios La frontera seguirá al norte de la orilla derecha del Danubio desde la antigua frontera de Servia hasta un punto a determinar por una Comisión Europea al este de Silistria y desde allí se dirigirá al Mar Negro al sur de Mongolia, que queda dentro del territorio Rumano. El Mar Negro forma la frontera oriental de Bulgaria.

En el sur la frontera sigue ascendiendo desde su origen el medio canal del arroyo cerca del cual están situados los pueblos de Hodzalzioj, Selam-Kioj, Aivadsik, Kulite, Sudzuluk; cruza oblicuamente el valle del Deli-Kamcik, pasa al sur de Belibe y Kemhalik y al norte de Hadzimahale después de haber cruzado el Deli-Kamcik a 2 ^ kilóm. por encima de Cengei; alcanza la cresta en un punto situado entre Tekeulik y Aidos Bredza, sigue por Karnabad Balkan, Prisevica Balkan, Kazan Balkan al norte de Kotel hasta Demir Kapu. Continúa por la cadena principal del Gran Balkan, que sigue en su total longitud hasta la punta de Kosica.

Allí deja la cresta del Balkan, desciende hacia el Sur entre los pueblos de Pirtop y Duzanci, el uno es dejado a Bulgaria y el otro a Rumelia Oriental, hasta el arroyo de Tuzlu Dere, cuya corriente sigue hasta su unión con el Topolnica, continúa este último río hasta encontrarse el Semovskio Dere cerca del pueblo de Petricevo, dejando a Rumelia Oriental una zona de un radio de dos kílóm por encima de esta unión, sube entre los arroyos de Smouskio Dere y Kamenica, siguiendo la línea de la vertiente hasta torcer al Sudoeste al nivel de Voinjach y dirigirse directamente al punto 875 del Mapa del Estado Mayor austríaco.

La línea de frontera corta en ángulos rectos la cuenca superior del arroyo de Ichtiman Dere, pasa entre Bogdina y Karaula, hasta unirse con la línea de la vertiente que separa las cuencas del Isker y el Marica, entre Camurli y Hadzilar, el “col” 531, Zmailica Urh, Sumnatica, y se une a la frontera administrativa del Sandjak de Sofía entre Sivri Tas y Cadir Tepe.

Desde Cadir Tepe, tomando la frontera dirección sudoeste, sigue la vertiente entre las cuencas del Mesta Karasu, por un lado, y el Struma Karasu por otro, pasa a lo largo de las cimas de las montañas de Rodope llamadas Demir Kapu, Iskoftepe, Kadimesar Balkan y Aiji Geduk, elevándose hasta Kapetuik Balkan, donde se une a la antigua, frontera administrativa del Sandjak de Sofía.

Desde Kapetuik Balkan la frontera está señalada por las Vertientes entre los valles del Rílska Reka y de Planina, descendiendo al valle del Strouma en la unión de este río con el Rilska Reka, dejando el pueblo de Barakli a Turquía. Desde donde sube al sur del pueblo de Jelesnica, y busca por la línea más corta la cadena de Golema Planina el pico de Gitka, dando se une a la antigua frontera administrativa del Sandjak de Sofía, dejando, sin embargo, a Turquía toda la cuenca del Suha Reka.

Desde el monte Gitka la frontera occidental va hacia el monte Crui Urh por las montañas de Karvena Jaluka, siguiendo el antiguo límite administrativo del Sandjak de Sofía en la parte alta de las cuencas del Egrisu y del Lepnica, se eleva por las cimas de Babisa Po-lana y encuentra el Monte Crui Urh.

Desde el Monte Crui Urh la frontera sigue la vertiente entre el Struma y el Morava por las alturas del Streser, Vilogolo y Mesid Planina, sigue por el Gacina, Crua Trava, Darkovska y Drainica Plan, desde el Deseani Kladonec, el valle del Alto Sukowa y del Morava, va en línea recta al Stol, y desciende por él hasta cortar el camino de Sofía al Pirot, mil metros al noroeste del pueblo de Segusa. Sube en línea recta al Vidlic Planina y se dirige al Monte Radocina en la cadena del Kodza Balkan, dejando a Servia el pueblo de Doikinci y a Bulgaria el de Senakos.

Desde la altura del Monte Radocina la frontera sigue hacia el oeste la cresta de los Balkanes por Ciprovee Balkan y Stara Planina hasta la antigua frontera oriental del

Principado de Servia, cerca del Kula Smiljoya Cuka, desde donde continúa aquella antigua frontera hasta el Danubio, al que se une en Rakovitza.

Esta delimitación será, fijada sobre el terreno por la Comisión europea, en la que las Potencias signatarias estarán representadas. Queda entendido

  1. Que esta Comisión tomará en consideración la necesidad de Su Majestad Imperial el Sultán de hallarse en condiciones de poder defender las fronteras Balkánicas de Rumelia Oriental.
  2. Que no pueden erigirse fortificaciones dentro de un radio de diez kilómetros desde Samakow.

Art. III. El príncipe de Bulgaria será elegido libremente por la población y confirmado por la Sublime Puerta, con el asentimiento de las Potencias. Ningún miembro de las Dinastías Reinantes en las Grandes Potencias Europeas, puede ser elegido Príncipe de Bulgaria.

En caso de quedar vacante la dignidad principesco, la elección del nuevo Príncipe tendrá lugar bajo las mismas condiciones y en la misma forma.

Art. IV. Una Asamblea de Notables de Bulgaria que se convocará en Tirnovo, antes de la elección del Príncipe, redactará la Ley Orgánica del Principado.

En los distritos en que los búlgaros se hallan mezclados con turcos, rumanos, griegos y otras poblaciones, los derechos e intereses de éstas serán tomados en consideración tanto por 1o que respecta a las elecciones como a la redacción de la Ley Orgánica.

Art. V. Los siguientes puntos formarán la base del Derecho Público de Bulgaria.

La diferencia de credos religiosos y confesiones, no se alegará contra ninguna persona como motivo de exclusión o incapacidad en cuestiones relativas al goce de los derechos civiles y políticos, admisión a los empleos, funciones y honores-públicos o al ejercicio de las diversas profesiones e industrias en cualquier localidad.

El libre y extenso ejercicio de todas las formas de culto está asegurado a todas las personas pertenecientes a Bulgaria, así como a los extranjeras, y no se pondrá ningún inconveniente a la organización jerárquica de las distintas comuniones o a las relaciones con sus jefes espirituales.

Art. VI. La administración provisional de Bulgaria estará bajo la dirección de un Comisario Imperial Ruso hasta la terminación de la Ley Orgánica. Un Comisario Imperial Turco, así como los Cónsules delegados ad hoc por las otras Potencias, signatarias del presente Tratado, serán llamarlos a asistirle y a controlar la labor de este régimen provisional. En caso de desavenencia entre los Delegados Consulares, el voto de la mayoría será aceptado y en caso de divergencia entre la mayoría y el Comisario Imperial Ruso o el Comisario Imperial Turco, los Representantes de las Potencias signatarias en Constantinopla, reunidos en Conferencia, decidirán.

Art. VII. El régimen provisional no Durará más de un período de nueve meses desde el cambio de ratificaciones del presente Tratado.

Cuando la Ley Orgánica está terminada, la elección del Príncipe de Bulgaria tendrá lugar inmediatamente. Tan pronto como el príncipe se posesione, la nueva organización se pondrá en vigor, y el Principado entrará en el goce completo de su autonomía.

Art. VIII. Los Tratados de Comercio y Navegación, así como los Convenios y arreglos concluidos entre las Potencias extranjeras y la Puerta y ahora vigentes, se mantienen en el Principado de Bulgaria y ninguna modificación se introducirá en ellos respecto a toda Potencia sin su previo consentimiento.

Ningún derecho de tránsito se establecerá en Bulgaria sobre las mercancías que pasen a través del Principado.

Los súbditos, ciudadanos y comercio de todas las Potencias serán tratados en el Principado sobre el mismo pie de igualdad.

Las inmunidades y privilegios de los extranjeros, así como los derechos de la jurisdicción Consular y la protección establecida por las capitulaciones y usos, restan en plena fuerza y valor mientras que no sean modificadas con consentimiento de las partes interesadas.

Art. IX. El importe total del tributo anual que el Principado de Bulgaria pagará a la Corte Soberana cuyo importe será pagado en cualquier Banco que después señale la Puerta se fijará por un acuerdo entre las Potencias signatarias del presente Tratado al terminarse el primer año de funcionamiento de la nueva organización. Se calculará este tributo sobre el término medio de los ingresos del territorio del Principado,

Como Bulgaria sostiene una parte de la Deuda Pública del Imperio, cuando las Potencias fijen el tributo, tomarán en consideración qué porción de esta Deuda puede, sobre la base de una proporción justa, asignarse al Principado.

Art. X. Bulgaria sustituye al Gobierno Imperial Otomano en sus compromisos y obligaciones respecto a la Compañía del Ferrocarril Rustchuck-Varna, a contar de la fecha del cambio de ratificaciones del presente Tratado. El arreglo de las cuentas anteriores se reserva a un acuerdo entre la Sublime Puerta, el Gobierno del Principado y la administración de esta Compañía

Del mismo modo el Principado de Bulgaria sustituye al Gobierno de la Sublime Puerta en todo cuanto se refiere a los compromisos que este último ha contraído, tanto respecto a Austria-Hungría como respecto a la Compañía, para las obras de ferrocarriles en Turquía europea, respecto a su terminación y enlace, así como de las obras situadas en su territorio.

Los Convenios necesarios para el arreglo de estas cuestiones se concluirán entre Austria-Hungría, la Puerta, Servia y el Principado de Bulgaria inmediatamente después de la conclusión de la paz.

Art. XI. El ejército otomano no quedará por más tiempo en Bulgaria; todas las antiguas fortalezas serán destruidas a cargo del Principado, en el plazo de un año o antes si fuese posible; el Gobierno local tomará inmediatamente medidas para su demolición y no construirá ninguna nueva.

La Sublime Puerta tendrá el derecho de disponer como quiera del material de guerra y otros efectos al Gobierno otomano que hayan quedado en las fortalezas del Danubio ya evacuadas en virtud del Armisticio de 31 de enero, así como de aquellos que se encuentren en las plazas fuertes de Shumla y Varna.

Art. XII. Los propietarios musulmanes u otros que vayan a vivir fuera del Principado pueden continuar teniendo en él sus propiedades, arrendándolas o teniéndolas administradas por terceras personas.

Una Comisión Turco-Búlgara será nombrada para arreglar, en un periodo de dos años, todas las cuestiones relativas al modo de vender, utilizar o usar por cuenta de la Sublime Puerta, las propiedades pertenecientes al Estado y a fundaciones religiosas, así como las cuestiones relativas a los intereses de las personas privadas con ellas relacionadas.

Las personas pertenecientes al Principado de Bulgaria, que viajen o residan en otras partes del imperio Otomano, estarán sometidas a las leyes y autoridades otomanas.

Art. XIII. Se forma una provincia al sur de los Balkanes que tomará el nombre de “Rumelia Oriental”, y quedará bajo la autoridad directa Política y militar de Su Majestad Imperial el Sultán bajo condiciones de autonomía administrativa.

Tendrá un Gobernador General Cristiano.

Art. XIV. Rumelia Oriental limita al Norte y Noroeste con Bulgaria y comprende los territorios incluidos en la siguiente línea:

Arrancando del Mar Negro la frontera seguirá hacia arriba desde su boca el medio canal del arroyo cerca del cual están situados los pueblos de Holdzakioj, Selam-Kioj, Ajvadsik, Kulibe, Sudzuluk, cruza oblicuamente el valle del Deli Kameik, pasa al sur de Belibe y Kemhalik, y al norte de Hadzimahale, después de haber cruzado el Deli Kameik a 2 % kilómetros por encima de Cengei, busca la cima en un punto situado entre Tekenlik y Aidos-Bredza y sigue por Karnabad Balkan, Prisevica Balkan, Kazan Balkan, al norte de Kotel hasta Demir Kapu. Continúa por la cadena principal del Gran Balkan, cuya longitud total sigue hasta la altura de Kosica.

En este punto la frontera occidental de Rumelia deja la cima del Balkan, desciende hacia el sur entre los pueblos de Pistop y Duzanci, el uno queda para Bulgaria y el otro a Rumelia Oriental, hasta el arroyo de Tuzlu Dece, cerca del pueblo de Petricevo, dejando a Rumelia Oriental una zona con un radio de 2 kilómetros por encima de esta unión, asciende entre los arroyos de Smovskio Dere y Kamenica, siguiendo la línea de la vertiente hasta torcer al sudoeste al nivel de Voinjak y se dirige directamente al punto 875 del mapa del Estado Mayor austríaco.

La línea fronteriza corta en ángulos rectos la alta cuenca del arroyo de Ichtiman Dere, pasa entre Bogdina y Karaula, hasta unirse a la línea: de la vertiente que separa las cuencas del Isker y el Marica, entre Camurli y Hadzilar, sigue esta línea por las alturas de Velinu Mogila, el “col” 531, Zmailica Urh, Sumnatica, y se une a la frontera administrativa del Sandjak de Sofía, entre Sivri Tas y Cadir Tepe.

La frontera de Rumelia deja la de Bulgaria en el Monte Cadir Tepe, siguiendo la línea de la vertiente entre las cuencas del Maritza y sus afluentes de un lado, y del Merta Karasu y sus afluentes, de otra, toma la dirección sudoeste y sigue por el sur a lo largo de la cresta de las Montañas Despoto Dagh, hacia el Monte Kruschowa. (donde arranca la línea de la frontera del Tratado de San Estéfano).

Desde el Monte Kruskowa la frontera es la misma que la línea trazada en el Tratado de San Estéfano, es decir, la cadena de los Balkanes Negros ( Kara Balkan), las montañas Kulaghy-Dagh, Eschek-Tschepellü, Karakolas e Ischiklar, desde donde desciende justamente al sudeste hasta encontrar el Río Aida, y sigue el canal medio de este río hasta un punto contiguo al pueblo de Adacali, que queda a Turquía.

Desde esta punto la línea de frontera asciende la cima del Bestepe-Dagh, que sigue, allí desciende y cruza al Maritza, en un punto situado a 5 kilómetros por, encima del puente de Mustafá Pasha; donde toma una dirección norte por la línea de la vertiente entre Demirhauli Dere y los pequeños afluentes del Maritza hasta Küdeler Bai’r, desde donde corre hacia el este hasta Sakar Bai’r; desde este punto cruza el valle del Tundzaen la dirección de Bujuk Derbend, que se deja al norte, así como Shudzak. Desde Büjük Dertend recobra la línea de la vertiente entre los afluentes del Tundza al norte y los del Maritza al sur, hasta llegar al nivel de Kaibilar, que se incluye en Rumelia Oriental, y pasa al sur de V. Almali entre la cuenca del Maritza al sur y varios riachuelos que fluyen directamente al Mar Negro, entre los pueblos de Belevrin y Alatli; sigue al norte de Karaulik las cimas de Vosna y Zuvak, cuya línea separa las aguas del Duka de las del Karagac-Su. y va a parar al Mar Negro, entre estos dos ríos.

Art. XV. Su Majestad el Sultán tendrá el derecho de prevenir la defensa de las fronteras terrestres y marítimas de la provincia erigiendo en ellas, fortificaciones y manteniendo tropas.

El orden interior se mantiene en Rumelia Oriental por una gendarmería indígena ayudada por una guardia nacional.

Al formar estos cuerpos, en cuanto a las oficiales que son nombrados por el Sultán, se prestará atención en las diferentes localidades a la religión de los habitantes.

Su Majestad Imperial el Sultán se compromete a no emplear tropas irregulares, tales como Bashi-Bazouks y Circasianos, en las guarniciones de las fronteras. Las tropas regulares dedicadas a este servicio en ningún caso deberán ser alojadas por los habitantes. Cuando pasen a través de la provincia no se detendrán en ella.

Art. XVI. El Gobernador General tendrá derecho a llamar las tropas otomanas en el caso de que la seguridad interior o exterior de la provincia estuviera amenazada. En tal caso, la Sublime Puerta informará a los Representantes de las Potencias en Constantinopla de esta decisión, así como de las exigencias que la justifican.

Art. XVII. El Gobernador General de Rumelia Oriental será nombrado por la Sublime Puerta, con el asentimiento de las Potencias, por un período de cinco años.

Art. XVIII. Inmediatamente después del cambio de ratificaciones del presente Tratado, se formará una Comisión europea para arreglar, de acuerdo con la Puerta Otomana, la organización de Rumelia Oriental. Esta Comisión tendrá que determinar en el plazo de tres meses los poderes y funciones del Gobernador General, así como el sistema administrativo, judicial y financiero de la provincia, tomando por base las diferentes leyes de los vilayatos y las propuestas hechas en la octava reunión de la Conferencia de Constantinopla.

El conjunto de los arreglos determinados para Rumelia Oriental serán objeto de un Firman Imperial, que dará la Sublime Puerta y que comunicará a las Potencias.

Art. XIX. La Comisión europea estará encargada de administrar, en concierto con la Sublime Puerta, las finanzas de la provincia hasta ultimar la nueva organización.

Art. XX. Los Tratados, Convenios y arreglos internacionales de cualquier clase que sean, concluidos o, que se concluyan entre la Puerta y las Potencias extranjeras, se aplicarán en Rumelia Oriental como en todo el Imperio Otomano. Las inmunidades y privilegios adquiridos por los extranjeros, en cuanto a sus status, serán respetados en esta provincia. La Sublime Puerta se compromete a poner en vigor allí las leyes generales del Imperio sobre libertad religiosa a favor de todas las formas de culto.

Art. XXI. Se conservan en toda su integridad los derechos y obligaciones de la Sublime Puerta respecto a los ferrocarriles de Rumelia Oriental.

Art. XXII. La fuerza del cuerpo ruso de ocupación en Bulgaria y Rumelia Oriental, que se compondrá de seis divisiones de infantería y dos divisiones de caballería, no excederá de cincuenta mil hombres. Será mantenido a expensas del país ocupado. El ejército de ocupación conservará sus comunicaciones con Rusia no sólo a través de

Rumania, de acuerdo con los arreglos concluidos entre los dos Estados, sino también a través de los puertos del Mar Negro, Varna y Bourgas, donde podrá, durante el período de ocupación, organizar los depósitos necesarios.

El período de ocupación de Rumelia Oriental y Bulgaria por las tropas imperiales rusas se fija en nueve meses a contar desde la fecha del cambio de ratificaciones del presente Tratado.

El Gobierno Imperial Ruso se compromete a que dentro del plazo máximo de tres meses cesará el paso de sus tropas a través de Rumania, y que el Principado será totalmente evacuado.

Art. XXIII. La Sublime, Puerta se compromete a aplicar escrupulosamente a la Isla de Creta la Ley Orgánica de 1868 con aquellas modificaciones que se consideren justas.

Leyes similares adaptadas a las necesidades locales excepto lo que se refiere a la exención de tasas acordada a Creta, se introducirán también en las otras partes de Turquía Europea para las cuales no se prevé una organización especial en el presente Tratado.

La Sublime Puerta delegará Comisiones especiales, en las que el elemento indígena se halle largamente representado, para arreglar los detalles de las nuevas leyes en cada provincia.

Los proyectos de organización resultantes de estos trabajos se someterán a examen de la Sublime Puerta, que antes de promulgar las leyes poniéndolos en vigor, consultará a la Comisión Europea nombrada para Rumelia Oriental.

Art. XXIV. En el caso de que la Sublime Puerta y Grecia se hallen conformes a, consentir la rectificación de frontera sugerida en el Protocolo trece del Congreso de Berlín, Alemania, Austria-Hungría, Francia, Gran Bretaña, Italia y Rusia se reservan ofrecer su mediación a las dos partes para facilitar las negociaciones.

Art. XXV. Las provincias de Bosnia y Herzegovina serán ocupadas y administradas por Austria-Hungría. No deseando el Gobierno Austro-Húngaro encargarse de la administración del Sandjak de Novi-Bazas, qué se extiende entre Servia y Montenegro en dirección sudeste al otro lado de Mitrovitza, la Administración Otomana continuará ejerciendo allí sus funciones. Sin embargo, con el fin de asegurar el mantenimiento del nuevo estado político, así como la libertad y seguridad de comunicaciones, Austria-Hungría se reserva el derecho de mantener guarniciones y tener caminos militares y comerciales en toda esta parte del antiguo vilayato de Bosnia (1). A este fin los Gobiernos de Austria- Hungría y Turquía se reservan llegar entre ellos a un acuerdo sobre los detalles.

Art. XXVI. Se reconoce la independencia de Montenegro por la Sublime Puerta y por todas aquellas de las Altas Partes contratantes que hasta ahora no la habían admitido.

Art. XXVII. Las Altas Partes contratantes, acuerdan las siguientes condiciones: En Montenegro la diferencia de credos y confesiones religiosas no serán alegados contra ninguna persona como motivo de exclusión o incapacidad en las cuestiones relativas al goce de los derechos civiles y políticos, admisión a empleos, funciones y honores públicos y al ejercicio de las diversas profesiones e industrias en cualquier localidad.

El ejercicio libre y externo de todas las formas de culto, será garantizado a todas las personas pertenecientes a Montenegro, así como a los extranjeros, y no se ofrecerá ninguna dificultad a la organización jerárquica de las diferentes comuniones, ni a sus relaciones con sus jefes espirituales.

Art. XXVIII. Las nuevas fronteras de Montenegro se fijan como sigue:

Arrancando en Ilino-brdo al norte de Klobuk, la línea desciende al Trebinjcica hacia Grancarevo, que queda a Herzegovina, desde allí sube el curso de este río hasta un punto situado un kilómetro abajo de su confluencia con el Cepelica, y desde aquí pasa por la línea más directa sobre las alturas que bordean el río Trebinjcica. Desde donde sigue en dirección de Pilatowa, dejando este pueblo a Montenegro, y continúa a lo largo de las alturas en una dirección norte, manteniendo en cuanto sea posible una distancia de 6 kilómetros desde el camino de, Bilek-Korito-Gacko, hasta el “col” entre el Somina Planina y el Monte Curilo, desde donde continúa en dirección este por Vratkovici, dejando este pueblo a Herzegovina, hasta el Mente Orline. Arrancando desde este punto la frontera, deja Ravno a Montenegro, va recta norte-nordeste, cruzando las alturas del Lebersnik y del Volujak, donde desciende por la línea más corta sobre el río Piva, que cruza y se une río Tara, pasando entre Crkvica y Nedvina. Desde este punto sigue el Tara hasta Mojcovac, desde cuyo sitio pasa a lo largo de la sierra hasta Siskojezero. Dejando este punto, coincide con la antigua frontera hasta el pueblo de Sekulare. Desde aquí la nueva frontera pasa a lo largo de las cimas del Mokra Planina, el pueblo de Mokra queda a Montenegro; desde donde va a buscar el punto 2.166 del Mapa del Estado Mayor austríaco, siguiendo la cadena principal y la línea de la vertiente entre el Lim de una parte y el Drin hasta el Cievna (Zeni) de otra.

Aquí coincide con los límites existentes entre la tribu del Kuci-Drekalovici de una parte, y el Krucka-Krajna y las tribus del Klementi y Grudi, de otra, hasta la planicie, de Podgorica, desde donde sigue hacia Plavnica, dejando las tribus de Klementi, Grudi y Boti a Albania.

Después la nueva frontera Cruza el lago cerca del islote de Gorica-Topal, y desde Goarica-Topal, sigue una línea recta hasta lo alto de la cima, sigue la vertiente entre Megured y Kalimed, dejando Mikovic a Montenegro y encontrando el Adriático en V. Kruci.

Al noroeste la frontera estará formada por una línea que comienza en la costa entre los pueblos de Susana y Zubci, y termina en el extremo sudeste en el punto de la frontera existente de Montenegro sobre el Ursuta Planina.

Art. XXIX. Antivari y su mar se anexionan a Montenegro bajo las siguientes condiciones:

Los distritos situados al sur de este territorio, de acuerdo con la delimitación antes determinada, hasta el Boyana, Dulcigno inclusive, se devolverán a Turquía (1).

El Ayuntamiento de Spica (Spizza) (2) hasta el punto más meridional del territorio indicado en la descripción detallada de las fronteras se incorporará con Dalmacia.

Montenegro tendrá entera y completa libertad de navegación sobre el Boyana. No se construirán fortificaciones en el curso de este río, excepto aquellas que sean necesarias para la defensa local de los fuertes de Scutari, y no se extenderán más allá de la distancia de seis kilómetros a contar desde esta ciudad.

Montenegro no tendrá ni barcos ni bandera de guerra.

El puerto de Antivari y todas las aguas de Montenegro quedarán cerradas a los barcos de guerra de todas las naciones.

Las fortificaciones situadas en territorio montenegrino entre el lago y la costa serán destruidas y no podrá volverse a construir ninguna dentro de esta zona.

La administración marítima y la policía de sanidad, en Antivari y a lo largo de la costa de Montenegro, será realizada por Austria-Hungría, por medio de barcos ligeros guardacostas.

Montenegro adoptará el código marítimo vigente en Dalmacia. Por su parte, Austria-Hungría se compromete a otorgar la protección consular a la bandera mercante montenegrina.

Montenegro llegará a un acuerdo con Austria-Hungría sobre el derecho a construir y mantener a través del nuevo territorio montenegrino una carretera y un ferrocarril.

Sobre estos caminos se garantizará absoluta libertad de comunicación.

Art XXX. Los musulmanes u otros que Posean propiedades en los territorios anexionados a Montenegro y deseen fijar su residencia fuera del Principado, pueden conservar su propiedad real, arrendándola o dándola en administración a terceras personas.

Nadie podrá ser sometido a expropiación, sino con arreglo al procedimiento legal por causa de utilidad pública y previa indemnización.

Se nombrará una Comisión Turco-Montenegrina para resolver en el período de tres años todas las cuestiones relativas al modo de enajenar, trabajar o usar a cuenta de la Sublime Puerta, las propiedades pertenecientes al Estado y fundaciones religiosas (Vakoups), así como todas las cuestiones relativas a los intereses particulares a ellas afectos.

Art. XXXI. El Principado de Montenegro llegará a un acuerdo directo con la Puerta Otomana a fin de establecer agentes montenegrinos en Constantinopla y en ciertos lugares del Imperio Otomano donde se admita la necesidad de ellos.

Los montenegrinos que viajen o residan en el Imperio Otomano estarán sujetos a las leyes y autoridades otomanas, de acuerdo con los principios del derecho internacional y de las costumbres establecidas respecto a los montenegrinos.

Art. XXXII. Las tropas montenegrinas habrán de evacuar en el término de veinte días, a contar de la fecha de la ratificación del presente Tratado, o antes si fuese posible, el territorio que actualmente ocupan fuera de los nuevos límites del Principado.

Las tropas otomanas evacuarán los territorios cedidos a Montenegro dentro del mismo período de veinte días. Sin embargo, un plazo suplementario de quince días les será concedido, tanto para evacuar las fortalezas y plazas fuertes, los almacenes y material de guerra a ellas pertenecientes, como para levantar los inventarios de los efectos y utensilios que no puedan trasladarse inmediatamente.

Art. XXXIII. Como Montenegro ha de cargar con una parte de la Deuda Pública Otomana por los nuevos territorios que se le asignan en el Tratado de Paz, los Representantes de las Potencias en Constantinopla determinarán el importe de la misma de acuerdo con la Sublime Puerta y sobra una base equitativa,

Art. XXXIV. Las Altas Partes contratantes reconocen la del Principado de Servia, sujeto a las condiciones marcadas en el artículo siguiente.

Art. XXXV. En Servia no podrá alegarse la diferencia de credos y confesiones religiosas contra ninguna persona como motivo de exclusión o incapacidad en cuestiones relativas al goce de los derechos civiles y políticos, admisión a los empleos, funciones y honores públicos y en el ejercicio de las varias profesiones e industrias en cualquier localidad. El ejercicio libre y externo de todas las formas de culto se garantizará a todas las personas pertenecientes a Servía, así como a los extranjeros, y no se opondrá ninguna dificultad a la organización jerárquica de las diferentes comuniones o a sus relaciones con sus jefes espirituales.

Art. XXXVI. Servia recibe los territorios incluidos dentro de los siguientes límites:

La nueva frontera sigue la línea existente subiendo por el medio canal del Drina desde su confluencia con el Save, dejando Mali Zwornik y Sakhar al Principado, y continúa siguiendo la antigua frontera de Servia hasta el Kapaonik, dejándola en la cúspide del Kanilug. Desde este punto sigue por los limites occidentales del Sandjak de Nisch por la ladera meridional del Kroponik, por las cimas del Marica y Mrdar Planina, que forma la vertiente entre las cuencas del Ibar y Sitnica por una parte y la del Toplica por la otra, dejando Prepolac a Turquía.

Ningún derecho de tránsito se impondrá a las mercancías que atraviesen Servia.

Las inmunidades y privilegios de los súbditos extranjeros, así como los derechos de jurisdicción consular y protección ahora existentes, continuarán en toda su fuerza y valor hasta que no se modifiquen por mutuo consentimiento entre el Principado y las Potencias interesadas.

Art. XXXVIII. El Principado de Servia sustituye a la Sublime Puerta en los compromisos que ésta ha adquirido tanto respecto a Austria-Hungría como respecto a la Compañía para las obras de los Ferrocarriles de Turquía en Europa, para su terminación y enlace, como para las obras de construcción de Ferrocarriles en los territorios ahora adquiridos por el Principado.

Los Convenios necesarios para arreglar estas cuestiones se concluirán inmediatamente después de la firma de este Tratado, entre Austria-Hungría, la Puerta, Servía y dentro de los límites de su competencia, el Principado de Bulgaria.

Art. XXXIX. Los musulmanes que posean propiedades en los territorios anexionados a Servia y que deseen vivir fuera del Principado, podrán conservar su propiedad real, arrendándolas o siendo administradas por terceros.

Se nombrará una Comisión Turco-Servia para arreglar, dentro del periodo de tres años, todas las cuestiones relativas a la manera de vender, trabajar o usar, a cuenta de la Sublime Puerta, las propiedades pertenecientes al Estado y a las fundaciones religiosas (Vakoups), así como todas las cuestiones referentes a los intereses de personas privadas ligados con ellas.

Art. XL. Hasta la conclusión de un Tratado entre Turquía y Servía, los súbditos servios que viajen o residan en el Imperio Otomano serán tratados de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional.

Art. XLI. Los tropas servías habrán de evacuar en el plazo de quince días desde el cambio de ratificaciones del presente Tratado los territorios no comprendidos dentro de los nuevos límites el Principado.

Las tropas otomanas evacuarán los territorios cedidos a Servía dentro del mismo plazo de quince días. Un plazo complementario de igual número de días será, sin embargo, concedido a ellas para evacuar las fortalezas y plazas fuertes de las provisiones y material de guerra, así como para levantar un inventario de los utensilios y objetos que no pueden trasladarse inmediatamente.

Art. XLII. Como Servía ha de cargar con una porción de la Deuda Pública Otomana por los nuevos territorios asignados a ella por el presente Tratado, los Representantes de las Potencias signatarias en Constantinopla fijarán el total de acuerdo con la Sublime Puerta sobre una base equitativa.

Art. XLIII. Las. Altas Partes contratantes reconocen la independencia de Rumania, sujeta a las condiciones marcadas en los dos artículos siguientes,

Art. XLIV. En Rumania la diferencia de credos y confesiones religiosas no se alegará contra ninguna persona como motivo de exclusión o incapacidad en cuestiones relativas al goce de los derechos civiles y políticos, admisión a empleos, funciones y honores públicos y al ejercicio de las varias profesiones e industrias en cualquier localidad.

El ejercicio libre y externo de todas las formas de culto estará garantizado a las personas pertenecientes al Estado Rumano, así como a los extranjeros, y ninguna dificultad se pondrá a la organización jerárquica de las diferentes comuniones, ni a sus relaciones con sus jefes espirituales.

Los súbditos y ciudadanos de todas las Potencias, comerciantes o no, serán tratados en Rumania sin distinción de credo, en un pie de perfecta igualdad.

Art. XLV. El Principado de Rumania devuelve a Su Majestad el Emperador de Rusia la parte del territorio de Besarabia separada de Rusia por el Tratado de París de 1856, limitada al oeste por el canal medio del Pruth y al sur por el del Kilia y la de­desembocadura del Stary-Stamboul.

Art. XLVI. Las islas que forman el delta del Danubio, así como la Isla de las Serpientes, el Sandjak de Toultcha, incluyendo los distritos (cazas) de Kilia, Soubina, Mahmoudie, Isaktcha, Toultcha, Matchin, Babadayh, Hirsovo, Kustendje, Medjidie, se anexionan a Rumania. El Principiado recibe ádemás el territorio situado al sur del Dobrontcha hasta una línea que arranca al este de Silistria y termina en el Mar Negro, al sur de Mongolia.

La línea de frontera será trazada sobre el terreno por la Comisión Europea nombrada para la delimitación de Bulgaria.

Art. XLVII. La cuestión de división de las aguas y pesquerías será sometida a arbitraje de la Comisión europea del Danubio.

Art. XLVIII. No pueden fijarse en Rumania derechos de tránsito para las mercancías que atraviesen el Principado.

Art. XLIX. Rumania podrá hacer Convenios para determinar los privilegios y atribuciones de los Cónsules respecto a la protección en el Principado. Los derechos existentes conservarán su fuerza y valor hasta que no sean modificados por mutuo acuerdo del Principado y las partes interesadas.

Art. L. Hasta la conclusión de un Tratado entre Turquía y Rumania, que fije los privilegios y atribuciones de los Cónsules, los súbditos rumanos que viajen o residan en el Imperio Otomano, y los súbditos otomanos que viajen o residan en Rumania, gozarán de los derechos garantizados a los súbditos de las otras Potencias europeas.

Art. LI. Respecto a las obras públicas y otras empresas de igual naturaleza, Rumania substituirá a la Sublime Puerta respecto a sus derechos y obligaciones en los territorios cedidos.

Art. LII. Con el fin de aumentar las garantías que aseguran la libre navegación del Danubio que es reconocida como de interés europeo, las Altas Partes contratantes acuerdan que todas las fortalezas y fortificaciones existentes en el curso del río desde las compuertas de hierro hasta sus bocas, serán destruidas, sin que puedan erigirse de nuevo. Ningún bando de guerra navegará por el Danubio por debajo de las compuertas de hierro a excepción de los barcos de pequeño tonelaje dedicados a los servicios de policía y aduanas del río. Los “estacionarios” de las Potencias en las bocas del Danubio, pueden subir el río hasta Galatz.

Art. LIII. La Comisión europea del Danubio en la que Rumania estará representada se mantiene en sus funciones y las ejercerá de aquí en adelante hasta Galatz con completa independencia de las autoridades territoriales. Todos los Tratados, arreglos, actas y decisiones relativos a sus derechos, privilegios, prerrogativas y obligaciones se confirman.

Art. LIV. Un año antes de la expiración del término asignado para la duración de la Comisión europea (24 abril 1883), las Potencias llegarán a un acuerdo para la prolongación de sus poderes, o introducir las modificaciones que estimen necesarias.

Art. LV. Los reglamentos referentes a la navegación, policía del río e inspección desde las compuertas de hierro hasta Galatz, serán dictados por una Comisión europea, asistida por delegados de los Estados ribereños, y en armonía con los que han sido o serán dados para la porción del río por debajo de Galatz.

Art. LVI. La Comisión europea del Danubio llegará a un acuerdo con las propias autoridades a fin de asegurar el mantenimiento del faro de la Isla de las Serpientes.

Art. LVII. La ejecución de las obras que tienen por objeto remover los obstáculos que las compuertas de hierro y las cataratas ponen a la navegación se encargan a Austria- Hungría. Los Estados ribereños, por su parte, darán cuantas facilidades se les requiera en interés de las obras.

Las previsiones del artículo VI del Tratado de Londres de 13 de marzo dio 1871, referentes al derecho de levantar un impuesto provisional para cubrir el coste de estas obras, se mantiene a favor de Austria-Hungría.

Art. LVIII. La Sublime Puerta cede al Imperio Ruso en Asia los territorios de Ardahan, Kars y Batoum, juntamente con el último puerto, así como los territorios comprendidos entre la antigua frontera ruso-turca y la siguiente línea:

La nueva frontera arranca desde el Mar Negro, y coincide con la línea trazada por el Tratado de San Estéfano hasta un punto al noroeste de Khorda y al sur de Artwin, continúa en línea recta hasta el río Tchorowkh, cruza este río y pasa al este de Aschmichen, yendo en línea recta hacia el sur hasta unirse a la frontera rusa indicada en el Tratado de San Estéfano en un punto al sur de Nariman, dejando la ciudad de Olti a-Rusia. Desde el punto indicado cerca de Nariman la frontera tuerce al este, pasa por Tenebrec, que queda a Rusia, y continúa hasta el Pennek Tschai.

Sigue este río hasta Bardouz desde donde vuelve hacia el sur, dejando Bardouz y Jonikiov a Rusia. Desde un punto al oeste del pueblo de Karrougan, la frontera toma la dirección de Medjingert, continúa en línea recta hacia la cúspide de la Montaña Kassadah, y sigue la línea de la vertiente entre los afluentes del Arasces al norte y los del Mourad Sou al sur, hasta la antigua frontera de Rusia.

Art. LIX. Su Majestad el Emperador de Rusia declara que su intención es constituir Batoum en un puerto libre esencialmente comercial.

Art. LX. El valle de Alaschked y la ciudad de Bayazid, cedidas a Rusia por el artículo XX del Tratado de San Estéfano se devuelven a Turquía.

La Sublime Puerta cede a Persia la ciudad y territorio de Khotour, en la forma que fije la Comisión Mixta Anglo-Rusa para la delimitación de fronteras de Turquía y de Persia.

Art. LXI. La Sublime Puerta se compromete a llevar a efectos sin tardanza, las medidas y reformas pedidas por las necesidades locales en las provincias habitadas por Armenios, y garantizar su seguridad contra los circasianos y kurdas.

Dará periódicamente a conocer a las Potencias las medidas tomadas a este efecto, cuya aplicación estará por ellas inspeccionada.

Art. LXII. Habiendo expresado la Sublime Puerta la intención de mantener el principio de, libertad religiosa y darle la más amplia extensión, las Partes contratantes toman nota de esta espontánea declaración.

En ninguna parte del Imperio Otomano podrá alegarse la diferencia de religión contra ninguna persona como fundamento de exclusión o incapacidad respecto a los derechos civiles y políticos, admisión a los empleos, funciones y honores públicos, y al ejercicio de las diversas profesiones e industrias.

Todas las personas serán admitidas, sin distinción de religión a prestar declaración ante los Tribunales.

La libertad y ejercicio externo de todas las formas de culto está asegurada a todos, y no se opondrá ninguna dificultad la organización jerárquica de las diferentes comuniones, ni a sus relaciones con sus jefes espirituales.

Los eclesiásticos, peregrinos y monjes de todas las nacionalidades, que viajen por Turquía Europea, o por Turquía Asiática gozarán de los mismos derechos, ventajas y privilegios.

El derecho oficial de protección por los Agentes Diplomáticos y Consulares de las Potencias en Turquía se reconoce respecto a las personas arriba mencionadas, y sus establecimientos religiosos, de caridad y otros en los Santos Lugares y en todas partes.

Los derechos correspondientes a Francia quedan expresamente reservados y queda entendido que ninguna alteración puede hacerse en el status quo de los Santos Lugares.

Los monjes del Monte Athos, de cualquier nacionalidad que sean, serán mantenidos en sus antiguas posesiones y ventajas, y gozarán, sin ninguna excepción, completa igualdad de derechos y prerrogativas.

Art. LXIII. El Tratado de París de 30 de marzo de 1856, así como el Tratado de Londres de 13 de marzo de 1811, se mantienen en todas las disposiciones que no estén derogadas o modificadas por las anteriores estipulaciones.

Art. LXIV. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en Berlín en el plazo de tres semanas, o antes si fuera posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo firman y ponen en él el sello de sus armas.

Hecho en Berlín el día 13 del mes de julio de 1878. (Siguen las firmas.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 13/04/2018 15:32

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…

2 días hace

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…

1 semana hace

Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público – Núm. 1 (2023)

Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…

2 semanas hace

Anuario Mexicano de Derecho Internacional – Volumen XXIV, enero-diciembre 2024

Anuario Mexicano de Derecho Internacional Volumen XXIV, enero-diciembre 2024 ISSN: 1870-4654, EISSN: 2448-7872 @IIJUNAM @anuariomexicanoderechointernacional…

2 semanas hace

ACDI – Anuario Colombiano de Derecho Internacional – Núm. 17 (2024)

ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Núm. 17 (2024) ISSN: 2027-1131, ISSN-e: 2145-4493 El…

3 semanas hace

Gaza / Israel: a propósito de la tercera solicitud de Sudáfrica de medidas provisionales urgentes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…

3 semanas hace