Actividades dirigidas desde el exterior contra las instituciones nacionales (Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, La Habana – 1940)

 La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Resuelve:

Primero: Cada uno de los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, teniendo en cuenta su igual preocupación y responsabilidad en la preservación de la paz y en la seguridad del Continente, adoptará en su territorio las medidas necesarias, de acuerdo con sus poderes constitucionales, para prevenir y suprimir cualquiera clase de actividades dirigidas, ayudadas o instigadas por gobiernos, grupos o individuos extranjeros, que tiendan a subvertir las instituciones nacionales o a fomentar desórdenes en su vida política interna, o a modificar por la presión, la propaganda, la amenaza, o de cualquiera otra manera, el libre y soberano derecho de sus pueblos a regirse por los sistemas democráticos que en ellos prevalecen.

En el caso de que la paz de cualquiera de las Repúblicas Americanas se vea amenazada por tales actividades, los Gobiernos respectivos convienen en que se consultarán inmediatamente, si el Estado directamente interesado tuviere a bien solicitarlo, tomando en cuenta lo establecido en esta Resolución y las circunstancias especiales que puedan afectar la paz o la tranquilidad de todas ellas.

Siendo las Repúblicas Americanas jurídicamente iguales como Estados soberanos e independientes, cada Gobierno actuará, en su propia capacidad individual, en cualesquiera gestiones que se hagan a este respecto.

Segundo: Con el objeto de que la consulta sea más eficaz, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas declaran que es esencial el más amplio intercambio de informes relativos a las susodichas actividades dentro de sus jurisdicciones respectivas.

Tercero: Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas convienen en que cualquier gobierno que obtenga información que demuestre que se están ejecutando, o que amenazan ejecutarse actividades de la naturaleza señalada, en el territorio de una o más de las Repúblicas Americanas, comunicarán inmediatamente los informes obtenidos, bajo la más estricta reserva, al Ministro de Relaciones Exteriores de dicha nación o naciones.

Cuarto: Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas declaran que en la actual situación mundial, es de interés común para todas ellas el intercambio más amplio de todos los informes del carácter descrito; y que este intercambio ayudará a preservar la paz e integridad de las Américas.

Esta entrada fue modificada por última vez en 28/03/2014 21:27

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