Normas sobre funcionarios diplomáticos y consulares (Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, La Habana – 1940)

La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

Primero: Que uno de los fundamentos de la unidad espiritual de América radica en la firme adhesión de los pueblos del Continente a los principios del Derecho Internacional.

Segundo: Que las Repúblicas Americanas suscribieron en la Habana, el 20 de Febrero de 1928, una Convención sobre funcionarios diplomáticos que contiene los principios generalmente admitidos por todas las Naciones.9

Tercero: Que dicha Convención establece, entre otros, los siguientes principios:

a) Los funcionarios diplomáticos extranjeros no podrán inmiscuirse en la política interna o externa del Estado en que ejercen sus funciones.

b) Deberán ejercer sus atribuciones sin entrar en conflictos con las leyes del país donde estuvieren acreditados.

c) No deben reclamar inmunidades que no sean esenciales al desempeño de sus fundones oficiales.

d) Ningún Estado podrá acreditar sus funcionarios diplomáticos ante los demás sin previo acuerdo con éstos.

e) Los Estados pueden negarse a admitir un funcionario diplomático de los otros, o, habiéndolo admitido ya, pedir su retiro, sin estar obligados a expresar los motivos de su resolución.

Por tanto:

Resuelve:

“Encarecer a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que impidan, dentro de las disposiciones del Derecho Internacional, las actividades políticas de los agentes diplomáticos o consulares extranjeros, en el territorio en que estén acreditados, que pongan en peligro la paz y la tradición democrática de América.”

Esta entrada fue modificada por última vez en 28/03/2014 21:26

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