A fin de uniformar la organización de los servicios técnicos de Secretaría de las Conferencias Panamericanas y las publicaciones de las actas y acuerdos de las mismas,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que formule un proyecto para la organización de una Secretaría General Técnica de las
Conferencias, servicio que se hallaría a disposición de los Gobiernos encargados de convocarlas y que, en el lapso entre una y otra de dichas reuniones, realizaría la publicación uniforme y coordinada, con índices adecuados, de las actas y acuerdos de las conferencias realizadas bajo los auspicios de la Unión Panamericana.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 22:51
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…