Considerando:
Que la función de los Museos Sociales contribuye al mejor conocimiento red proco de los pueblos, por medio del intercambio de documentos, hombres e informaciones fidedignas,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
Que los Gobiernos americanos consideren la fundación de Museos Sociales nacionales en sus respectivos países, para lo cual pueden recoger interesantes y útiles experiencias en el estudio del Museo Social Argentino, cuya organización, obra y orientación sirven los propósitos perseguidos.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 21:18
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…