Considerando:
Que la obra de los sabios y expertos americanos es difícil y, en sus aspectos generales, muy parecida en todos los países del Continente;
Que aparte de los problemas locales, existen cuestiones de toda naturaleza, geográficas, geológicas, químicas, físicas, médicas e higiénicas, impuestas por el clima u otras peculiaridades de cada país;
Que la investigación científica pura y desinteresada, a la cual se consagran los sabios de todos los países americanos, es una de las mayores fuentes de riqueza del patrimonio intelectual de la Humanidad, digna de ser protegida por un entendimiento internacional que le asegure los medios de pronta realización y continuidad en cualquier punto del Continente donde haya de realizarse; y,
Que hay entre los trabajos por realizar algunos, como los de experimentación biológica, muchas veces dependientes de los estudios y observaciones que se deben efectuar en un país distante de aquel donde se halla el investigador, o con ayuda material que no encuentra en su propio país, ni puede ser trasportada,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que faciliten y patrocinen, por todos los medios a su alcance, la realización, en los institutos de investigaciones científicas o técnicas, oficiales o particulares, de las investigaciones científicas o técnicas que soliciten los Gobiernos Americanos, por conducto de sus respectivos representantes diplomáticos, o los institutos, laboratorios y hombres de ciencia recomendados por ellos oficialmente.
2°.—Sugerir que se instituya, en cada país americano, de la manera más adecuada, una partida especial para servir ese propósito y hacer frente a los gastos que tales experiencias puedan requerir, a fin de ser realizadas, sin pérdida de tiempo y de acuerdo con las condiciones que se prescriban por el instituto o el hombre de ciencia interesados.
3°.—Solicitar de la Unión Panamericana estudie la posibilidad de concluir en la Novena Conferencia Internacional Americana una convención Interamericana sobre la materia y en la cual se contemple, también, la admisión de técnicos de los diversos países americanos en los Institutos y laboratorios de Investigaciones Científicas, oficiales o privados.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 20:19
Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Núm. 13 (2025) ISSN: , EISSN: 2346-3120 @InstitutoIIH @InstitutoIIH…
Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional Anuario 25 ISSN: 0570-4316 @IHLADI El IHLADI tiene como fin…
European Journal of International Law Volume 36, Issue 3, August 2025 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
African Journal of International and Comparative Law Volume 33 - Issue 4 - November 2025…
1991. Revista de Estudios Internacionales Vol. 7 Núm. 2 (2025) ISSN: 2683-720X 1991.revista 1991. Revista…
Anuario Colombiano de Derecho Internacional Vol. 19 (2026) ISSN: 2027-1131, EISSN: 2145-4493 @URosario @URosario urosario…