Considerando:
Atenta la utilidad indiscutible de fortificar el conocimiento recíproco, mediante un intercambio regular de maestros y alumnos entre los países americanos,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
El establecimiento, en aquellas Repúblicas Americanas donde las facilidades lo permitan, de cursos apropiados de idiomas, literatura, historia, economía política y ciencias sociales, orientados principalmente a proporcionar a los maestros y estudiantes extranjeros, durante sus vacaciones, un conocimiento de las culturas pasadas y presentes de los distintos Estados Americanos.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 20:17
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…