Considerando:
Que hay utilidad en establecer la equivalencia de los estudios de primera enseñanza de los diversos países del Continente,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—Los Gobiernos Americanos tomarán las medidas necesarias para declarar la equivalencia de los estudios de primera enseñanza realizados, en institutos oficiales o particulares, bajo la vigilancia del Estado, en los respectivos países, excepción hecha de la historia, la literatura, la geografía y la instrucción cívica, del Estado en el cual se desee hacer valer tal equivalencia.
2°.—Las Conferencias Interamericanas de Educación considerarán las reformas de planes de estudios que sean requeridas para la mejor aplicación del acuerdo consignado en el párrafo anterior.
(Aprobado el 24 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 20:14
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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