Informaciones económicas y financieras (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que las Repúblicas Americanas, inspiradas en el deseo de estrechar, por medio del mutuo conocimiento de sus respectivas vidas financieras y económicas, los fraternales vínculos que las unen a fin de fomentar la recíproca compenetración de las necesidades, de las modalidades y del espíritu que preside el desarrollo y marcha de los pueblos americanos en ese orden de sus actividades, propenden así, sobre la base de una permanente, auténtica y rápida información, a la adecuada y justa contemplación de sus intereses, La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1o.—Los Gobiernos Americanos se suministrarán mutuamente, una información oficial, lo más rápida, oportuna y completa posible, de todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas que cada Estado adopte en el orden de sus actividades financieras y económicas, tanto de aplicación y efectos puramente internos como de índole internacional,

2o.—Esta información versará sobre las principales innovaciones y medidas financieras y económicas, seleccionadas de acuerdo al criterio valorativo de cada Estado, pero tratando de que no se omitan disposiciones susceptibles de gravitar, de alguna manera, en la vida financiero-económica del país, o en sus relaciones con el exterior,

3o.—A tales efectos cada Estado remitirá, también con igual oportunidad, rapidez y acuciosidad, los diarios oficiales, boletines de sus servicios de hacienda, de los Bancos centrales, y cualesquiera otras fuentes de informaciones sobre la materia, procurando, en lo posible, utilizar la vía aérea para tales envíos,

4o.—La Oficina de Información Económica y Financiera de la Unión Panamericana se encargará de redactar un Boletín regular con las comunicaciones que reciba el cual enviará, por vía aérea, cuando sea posible, a cada Gobierno Americano. Asimismo, editará una publicación mensual en que se reproduzcan, amplíen o complementen, en su caso, las referidas informaciones. Los boletines y publicaciones se editarán, si las circunstancias lo permitieran, en los cuatro idiomas de las Américas.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 19:11

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