Financiamiento de la Carretera Panamericana (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que por la Convención sobre la Carretera Panamericana, suscrita en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, se resolvió nombrar una Comisión Financiera para que estudiara los problemas referentes a la rápida terminación de la carretera; y,

Que esta Comisión ha preparado dos informes, que han sido trasmitidos a los Gobiernos, miembros de la Unión Panamericana, con el fin de que hagan observaciones y sugerencias,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º.—Recomendar que, de acuerdo con la solicitud que contiene el informe de la Comisión Financiera de la Carretera Panamericana, los diversos Gobiernos envíen a la Unión Panamericana, antes del 10 de febrero de 1939, los Mapas y una información detallada sobre sus programas viales respectivos, con referencia especial a aquellas secciones que formarán parte de la Carretera Panamericana,

2°.—Que los diversos Gobiernos trasmitan a la Unión Panamericana, para información de la Comisión, los datos que tengan disponibles respecto al costo de construcción de aquellos tramos de la carretera panamericana que no han sido todavía terminados,

3°.—Que los diversos Gobiernos trasmitan a la Unión Panamericana, para información de la Comisión, las observaciones y sugerencias que estimen necesario hacer sobre la manera más eficaz de conseguir los fondos para la construcción de la carretera panamericana,

4°.—Solicitar del Tercer Congreso Panamericano de Carreteras que se reunirá en Santiago de Chile, del 11 al 20 de enero de 1939,’ que tomen en consideración los diversos planes propuestos a fin de conseguir los fondos para la terminación de la Carretera y que trasmita sus recomendaciones a la Unión Panamericana, para conocimiento de la Comisión Financiera de la carretera panamericana,

5°.—Solicitar de la Comisión Financiera de la carretera panamericana que complete su estudio y formule recomendaciones específicas, tan pronto como sea posible, una vez que haya recibido las observaciones y sugerencias de los diversos Gobiernos y del Tercer Congreso Panamericano de Carreteras.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 19:01

dipublico

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