La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
Que los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana estudien medios para mejorar y hacer más uniformes las estadísticas de que se dispone acerca del movimiento internacional de barcos, así como de sus cargas y pasajeros;
Que se solicite a la Unión Panamericana que tome las medidas necesarias para hacer efectiva esta recomendación.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 18:52
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…