Comunicaciones marítimas (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que el desarrollo de las comunicaciones marítimas y el funcionamiento satisfactorio de los servicios de transporte marítimo se hallan, con frecuencia, dificultados por reglamentaciones, gravámenes o impuestos excesivos o innecesarios;

Que se ha reconocido que los gravámenes o impuestos excesivos sobre las comunicaciones marítimas sólo pueden producir un aumento innecesario en el costo del transporte; y

Que es conveniente estimular el desarrollo de las comunicaciones marítimas entre los Estados Americanos,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Reafirmar las resoluciones de la Conferencia Comercial Panamericana, celebrada en Buenos Aires, en 1935, sobre la modificación de las tasas portuarias e imposición de gravámenes especiales a las comunicaciones marítimas.

Recomendar a los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana que se abstengan de imponer reglamento alguno sobre comunicaciones marítimas que no garantice ampliamente, los intereses mutuos de los respectivos países, así como los de los propietarios del barco y de la carga, o que pudieran dificultar aún más la prestación de servicios marítimos adecuados y económicos.

Recomendar a los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana que cooperen al desarrollo de las comunicaciones marítimas a fin de obtener servicios de transporte marítimo adecuados entre los Estados americanos.

Aplaudir las mejoras que se han hecho en las facilidades portuarias e instar a los Gobiernos a que continúen, en cuanto sea posible, mejorando los servicios existentes para el despacho de los barcos y de sus cargas.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 24/03/2014 18:51

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