Considerando:
Que el trabajo no debe ser únicamente retribuido por su valor objetivo, es decir, teniendo en cuenta el resultado del servicio prestado por el obrero y el empleado con independencia de la posición que éstos ocupan en el amplio conjunto de la sociedad, o en la agrupación menor de la familia, y que, por el contrario, el “sobresalario familiar” persigue como objetivo primordial salvaguardar, robustecer y aumentar el “capital humano” de la entidad política del país, creando familias sanas y numerosas, mediante retribuciones diversas en función de las exigencias de la familia del obrero o del empleado, siendo además, de gran importancia para América,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
A los Gobiernos de los Estados americanos la implantación del sobresalario familiar en sus respectivos países.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/01/2014 21:30
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…