La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
1º. Declarar de la mayor conveniencia llevar a la práctica, cuanto antes, los principios aprobados en la Conferencia Comercial Panamericana, celebrada el año 1935 en la dudad de Buenos Aires; y
2º. Recomendar la pronta ratificación de los siguientes Convenios, que fueron Armados en dicha oportunidad: Convención sobre represión del contrabando; Convención relativa a la creación del pasaporte panamericano de turismo y del pasaporte de tránsito para vehículos; Convención sobre tránsito de aviones y Convención para la creación de Juntas Panamericanas de Comercio y la reglamentación de las mismas, elaborada por la Unión Panamericana.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 20:55
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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