Limitación de armamentos (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Atribuyendo su manifiesta importancia a la significación de la limitación de armamentos como medio eficaz de completar toda acción internacional encaminada a la consolidación de la paz;

En la seguridad de que todas las naciones de América ejercitan el respeto a la soberanía ajena repudiando los medios de la fuerza y la violencia e inspirando sus procedimientos en las normas de la justicia y del derecho internacional; y

Reconociendo la necesidad de que las organizaciones y armamentos de la defensa nacional respondan sólo a garantizar la seguridad interior de los Estados y la protección efectiva de los mismos para el caso de cualquier agresión exterior,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Resuelve:

Recomendar que todos los Gobiernos que se consideren en aptitud de hacerlo, celebren acuerdos generales o bilaterales con el fin de determinar o ampliar la limitación de sus armamentos hasta el extremo de lo posible y dentro de las necesidades de su orden interior y de la defensa justificada de su soberanía.

RESERVA.—La Delegación del Paraguay da su voto aprobatorio con la siguiente reserva: El Paraguay no acepta más limitación de armamentos que las consignadas en sus pactos bilaterales. Hace notar, al mismo tiempo, que existe un protocolo vigente, firmado entre el Paraguay y Bolivia, en el cual se hace expresa manifestación de la limitación de armamentos.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 20:43

dipublico

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