Código de la Paz (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Considerando: Que no ha sido posible agotar en esta Conferencia el estudio de la coordinación entre todos los instrumentos de paz americanos, y que dicho estudio ha sido referido al Comité de Expertos encargado de la Codificación del Derecho Internacional, a fin de que presente el resultado de sus trabajos en la materia a la próxima Conferencia Internacional Americana, de Lima;

Que el proyecto mexicano de Código de la Paz, aunque estudiado separadamente en varios de sus capítulos por las distintas Comisiones que se han ocupado de la Conciliación, del Arbitraje y del Arreglo Judicial Internacional, no ha podido ser considerado en la totalidad de su contenido ni en su forma de conjunto como un todo orgánico; y Que dicho proyecto fue ya recomendado por la Conferencia de Montevideo, de 1933, a la consideración de los Gobiernos americanos y, también, acogido favorablemente por el último Congreso Científico Interamericano reunido en México,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Resuelve:

Que el proyecto mexicano de Código de la Paz sea referido al Comité de Expertos encargado de la Codificación del Derecho Internacional, para que lo incluya entre los trabajos que habrá de tener en cuenta al presentar, en la próxima Conferencia de Lima, un proyecto de coordinación de los instrumentos de paz americanos.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 20:38

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