En vista de la urgencia que encierra el problema de la protección inter- americana de la propiedad intelectual y en conocimiento de los trabajos ya concluidos en Montevideo por la Comisión constituida en virtud de la resolución aprobada el 16 de diciembre de 1933 por la VII Conferencia Internacional Americana,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Recomienda:
A la Unión Panamericana apresurar los trámites necesarios para la concertación del Tratado definitivo que asegure la protección de los derechos de los autores, traductores y ejecutantes, dentro de los términos de la resolución mencionada.
(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 20:33
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Sumarios El proceso de celebración de un tratado internacional requiere la conclusión y firma por…
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Núm. 18 (2025) ISSN: 2027-1131, ISSN-e: 2145-4493 El…