Considerando: Que, para llevar a la práctica el propósito enunciado en las anteriores Conferencias Interamericanas de acrecentar los vínculos espirituales e intelectuales, mediante el intercambio de profesores y estudiantes, es necesario el conocimiento mutuo de la organización de las instituciones que tienen a su cargo la enseñanza pública de cada país; y,
Que, asimismo, es conveniente facilitar el estudio comparativo de los planes de estudio, programas y métodos, a fin de preparar equivalencias en los distintos ciclos y especializaciones, adaptándolos o reformándolos para armonizarlos con las modalidades sociales o económicas,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Resuelve:
1º. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que, por sus respectivos departamentos, promuevan el canje permanente de las publicaciones que contengan la organización, reglamentación, programas y aranceles, en los distintos ciclos de la enseñanza pública de cada país, así como el intercambio de proyectos que tiendan a reformar la enseñanza general, los planes de estudio y los métodos empleados; y
2°. Que los gobiernos de dichos países americanos recomienden a los organismos directivos de la enseñanza universitaria, media, especial y primaria, la conveniencia de realizar estudios comparativos y difundirlos por los órganos de publicidad.
(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 14:42
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…