Considerando: Que es conveniente coordinar los esfuerzos para intensificar la cooperación intelectual entre las Repúblicas Americanas, y de éstas con aquellas organizaciones de carácter internacional dedicadas al mismo objeto,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Recomienda:
Que las Repúblicas de América, que aun no hayan constituido Comisiones nacionales de cooperación intelectual, lo hagan, a la mayor brevedad, a fin de que dichas Comisiones se pongan en contacto con los demás grupos nacionales y con la Oficina de Cooperación Intelectual de la Unión Panamericana, de Washington y el Instituto Internacional de Cooperación Intelectual de París.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1936.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/01/2014 12:39
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…