La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Considerando que:
Por razones de la más alta conveniencia para toda y cada una de las naciones americanas, es necesario promover la intensificación del comercio entre ellas, en especial de aquellos productos propios, elaborados o no;
A fin de lograr este objetivo fundamental para la afirmación de su independencia económica, deben buscar cuanto tienda a facilitar sus relaciones comerciales mutuas, sin perjuicio de las que necesariamente mantienen y desean establecer con el resto del mundo;
Con el objeto de orientar su política comercial hada la obtención de tales propósitos, sería de la más vasta utilidad que los países americanos otorgasen tratamientos especiales recíprocos a sus limítrofes o vednos; y que
El otorgamiento de tales ventajas no debe considerarse como una derogación del principio de la igual oportunidad en el intercambio comercial recíproco, sino como una excepción justificada a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida,
Resuelve :
Recomendar a los gobiernos de las repúblicas americanas, el estudio de una fórmula contractual que permita la concesión de ventajas comerciales exclusivas entre los países limítrofes o vecinos.
(Aprobado el 24 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 23:41
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