La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Comuníquese a la Unión Panamericana que, por los conductos que crea necesario, estudie la conveniencia de permitir la adhesión de Estados no signatarios de las Convenciones firmadas en las Conferencias Panamericanas y que no sean miembros de la Unión Panamericana.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:48
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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