La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Pedir al Consejo de la Unión Panamericana que tome las medidas que sean necesarias para conseguir la preparación de anteproyectos sobre temas incluidos en el programa de las Conferencias Internacionales. Estos anteproyectos se mandarán a los Gobiernos miembros de la Unión, con la debida oportunidad.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 19:30
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…