Protección de patentes de invención (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Considerando:

Que es de urgente necesidad unificar la legislación de la propiedad industrial de los diversos países de la Unión Panamericana;

Que desde la Convención de Buenos Aires en 1910,º nuevas condiciones han venido a descubrir defectos en el estado legal del derecho de propiedad industrial, tal como fuera establecido por dicha Convención;

Que numerosos Estados Americanos no han adherido aún a dicha Convención, ni a la de Washington del año 1929, y que conviene aprovechar la presencia de los delegados de esos países en la VII Conferencia Internacional Americana para encaminar las cosas hacia una solución posible del problema;

Que el proyecto de Convención preparado por la Delegación Cubana no puede ser aquí estudiado a fondo, para adoptarlo a las conveniencias jurídicas y a las condiciones económicas particulares de cada país, tanto por falta de tiempo como por ser materia propia de una Conferencia Especial.

Resuelve:

  1. Dar carácter permanente al Comité Ejecutivo de la Comisión Inter- americana de Propiedad Industrial, con sede en la Habana, hasta que llene el cometido que se indica en los artículos siguientes.
  2. Pedir a los Gobiernos que aún no hayan nombrado Representantes informantes ante la Comisión Interamericana de la Propiedad Industrial para llenar los propósitos indicados por la Cuarta Conferencia Comercial Panamericana, lo hagan a la mayor brevedad y encarezcan a sus personen» el pronto despacho de los informes que deben evacuar;
  3. Que el Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Propiedad Industrial, con esos informes a la vista, redacte un proyecto de Convención donde se armonicen y articulen todos aquellos puntos en que los distintos países parezcan concordar y someta, en seguida, su trabajo a la Tercera Conferencia Financiera Panamericana o convoque a una Conferencia de Expertos encargada de negociar ios acuerdos pertinentes en caso de no haberle sido posible terminar su labor de coordinación antes de que se reúna la mencionada Conferencia Financiera.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 15:18

dipublico

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