La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que es de urgente necesidad unificar la legislación de la propiedad industrial de los diversos países de la Unión Panamericana;
Que desde la Convención de Buenos Aires en 1910,º nuevas condiciones han venido a descubrir defectos en el estado legal del derecho de propiedad industrial, tal como fuera establecido por dicha Convención;
Que numerosos Estados Americanos no han adherido aún a dicha Convención, ni a la de Washington del año 1929, y que conviene aprovechar la presencia de los delegados de esos países en la VII Conferencia Internacional Americana para encaminar las cosas hacia una solución posible del problema;
Que el proyecto de Convención preparado por la Delegación Cubana no puede ser aquí estudiado a fondo, para adoptarlo a las conveniencias jurídicas y a las condiciones económicas particulares de cada país, tanto por falta de tiempo como por ser materia propia de una Conferencia Especial.
Resuelve:
(Aprobada el 23 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 15:18
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