La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Considerando: el papel de la prensa en la cooperación intelectual y en la aproximación de los pueblos,
Emite el voto de que se asegure a los periodistas, empleados y obreros de la prensa de América, el beneficio de la jubilación y pensión en los casos en que corresponda, dictándose a tal efecto las medidas necesarias por los Gobiernos de los países que forman la Unión Panamericana.
(Aprobada el 22 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/12/2013 12:45
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…