La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los gobiernos Americanos que, por conducto de los órganos administrativos que consideren adecuados, lleven a cabo una encuesta para conocer a fondo las condiciones sociales y económicas en que viven los trabajadores intelectuales de las diversas profesiones científicas, artísticas y literarias.
Loe resultados de esta encuesta serán trasmitidos a los países del continente y a la Unión Panamericana, a fin de que ésta los resuma y prepare un informe que se pondrá en manos del Instituto Interamericano del Trabajo para que éste proponga las medidas encaminadas a proteger legal y económicamente el trabajo intelectual.
En el caso de que no llegue a organizarse el Instituto Interamericano del Trabajo, antes de la Octava Conferencia Internacional Americana, el informe a que se refiere la resolución anterior será enviado a dicha Conferencia, a fin de que acuerde lo conducente.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 25/12/2013 21:34
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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