La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º. Recomendar a la prensa y a las agencias noticiosas dediquen mayor interés y espacio a las informaciones relativas a las naciones de América.
2°. Recomendar que den publicidad frecuente a los artículos o crónicas originales, reproducidos de otros diarios, y que hagan conocer el movimiento político, económico, comercial, científico, literario, etc., de las otras repúblicas.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 25/12/2013 21:21
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…