La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Instar a los Gobiernos de las Repúblicas de América al estudio y revisión de las Resoluciones aprobadas en las cinco Conferencias precedentes, y a que informen a la Unión Panamericana, para que ésta lo trasmita a la VII Conferencia Internacional Americana, las razones por las cuales no se ejecutan las Resoluciones que no hayan sido modificadas o sustituidas por la VI Conferencia, o no fueran aplicadas después de tal revisión.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 23:30
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…