Organización judicial para poner en vigor los acuerdos de la Conferencia (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana – 1928)

La Sexta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los Comités técnicos que han de ocuparse del Derecho Internacional Privado, el estudio de los mejores medios para la organización judicial en cada país, al efecto de la perfecta aplicación de los acuerdos de la Conferencia, sin perjuicio de su vigencia inmediata, en cuanto sean ratificados, por medio de los órganos actualmente existentes.

(18 de febrero de 1928).

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 23:28

dipublico

Entradas recientes

Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de este 3 de julio

Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

5 días hace

III Congreso de Pensamiento Estratégico y Seguridad Global. Llamada a comunicaciones

III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…

3 semanas hace

Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aisla más a Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 semanas hace

Revista Española de Derecho Internacional – Vol. 77 Núm. 1 (2025)

Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…

1 mes hace

Anuario Español de Derecho Internacional – Vol. 41 (2025)

Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…

1 mes hace