La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Comités técnicos que han de ocuparse del Derecho Internacional Privado, el estudio de los mejores medios para la organización judicial en cada país, al efecto de la perfecta aplicación de los acuerdos de la Conferencia, sin perjuicio de su vigencia inmediata, en cuanto sean ratificados, por medio de los órganos actualmente existentes.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 23:28
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…