La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Estados americanos, que no lo hayan hecho todavía, la adhesión a las Convenciones de Bruselas sobre asistencia y salvamento y de abordaje de 23 de septiembre de 1910, a la de privilegios e hipoteca naval de 10 de abril de 1926 y a la de limitación de la responsabilidad de los armadores, de noviembre de 1922.
Se recomienda al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que dé los pasos necesarios ante los diversos gobiernos de la Unión para obtener cuanto antes esa adhesión a fin de contribuir así a que haya en todo el mundo leyes uniformes en materia de Derecho Marítimo.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 23:22
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