La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a cada uno de los gobiernos americanos que ejerza en la mayor medida posible la vigilancia de la producción y exhibición de películas cinematográficas para evitar que se ofrezcan al público o distribuyan películas que, ya sea por falta de veracidad al representar el carácter nacional o las costumbres de cualquier país americano, o por su índole perjudicialmente tendenciosa, o por cualquier otro motivo, sean susceptibles de ofender el sentimiento público de ese país.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 21:24
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…