La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Que se constituya una Comisión Interamericana de Mujeres, encargada de preparar la información jurídica y de cualquier otra naturaleza que pueda considerarse conveniente para que la Séptima Conferencia Internacional Americana, pueda abordar el estudio de la igualdad civil y política de la mujer en el Continente.
Dicha Comisión será integrada por siete mujeres de diversos países de América designada por la Unión Panamericana, completándose después por la misma Comisión hasta tener una representación de cada país de América.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 21:14
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…