La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los gobiernos que forman parte de la Unión Panamericana, la creación o ampliación de Escuelas, Institutos o Seminarios Diplomáticos y Consulares en que se enseñen las materias propias de las carreras Diplomática y Consular con el fin de llegar a la mayor uniformidad posible en la legislación sobre los estudios y requisitos que se exijan para el ingreso en el Servicio Exterior.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 03/12/2013 23:13
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Sumarios El proceso de celebración de un tratado internacional requiere la conclusión y firma por…
Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL - CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Núm. 18 (2025) ISSN: 2027-1131, ISSN-e: 2145-4493 El…