El trafico ferroviario internacional (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana – 1928)

La Sexta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Recomendar a los Estados miembros de la Unión Panamericana la formación dentro del seno del Ferrocarril Panamericano de una subcomisión dedicada exclusivamente al estudio de las distintas Convenciones por las cuales se rigen los Ferrocarriles Internacionales de América ya en operación, para poder así formular las bases de un convenio general, sujeto a reglas e informes que sin lesionar los intereses de los países de tránsito, estimule el comercio internacional. Que esta subcomisión conozca las recomendaciones que hayan formulado o formulen los congresos sobre la materia.
  2. Recomendar a los gobiernos de la Unión que al promulgar reglas que afecten al tráfico de carga y pasajeros se tenga en cuenta la necesidad de darle las mayores facilidades a ese tráfico, consistentes si posible fuera en hacer que las formalidades de Aduanas, Inmigración y Sanidad se lleven a cabo mientras el tren en ruta se aproxima a la frontera.
  3. Recomendarles asimismo que para facilitar las operaciones en las aduanas internacionales se adopten prácticas y procedimientos similares en lo que a corretaje, cobro de impuestos y demás gastos se refiere.
  4. Recomendarles también que futuras modificaciones de los reglamentos nacionales que afecten el tráfico de Ferrocarriles Internacionales deben ser trasmitidos a los Estados miembros de la Unión.
  5. Que para facilitar el tráfico en el Ferrocarril Internacional se recomiende a los gobiernos miembros de la Unión dar toda clase de facilidades para procurar la continuidad de la vía del Ferrocarril Panamericano en su paso a través de las fronteras nacionales.

(15 de febrero de 1928).

Esta entrada fue modificada por última vez en 03/12/2013 22:56

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