La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Primero: Recomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, la convocatoria de una Conferencia especial de representantes de todos los gobiernos de la Unión, a celebrarse en el lugar y fecha que aquél designe para estudiar en toda su amplitud el problema de la protección interamericana de las marcas de fábrica.
Segundo: Que una vez celebrada la Conferencia, sus conclusiones—sean ellas recomendaciones, resoluciones o convenciones—serán elevadas a la Unión Panamericana y por su intermedio sometidas inmediatamente a la consideración de los diferentes gobiernos, sin necesidad de una referencia ulterior, a la Séptima Conferencia Internacional Americana.
(15 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 21:37
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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