La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Acuerda:
Que en sesión plenaria, y una vez agotada la orden del día, se invite, con carácter extraoficial, a las representaciones de diversas asociaciones femeninas que tenían solicitada al efecto una audiencia, a que expongan ante la Conferencia sus puntos de vista sobre el tema de los derechos civiles y políticos de la mujer.
(7 de febrero de 1928.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 21:30
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…