La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a la Unión Panamericana que haga estudiar por los órganos competentes, si es posible por la Junta Internacional de Jurisconsultos, la cuestión de reglamentar el uso industrial y agrícola de los ríos internacionales, y someta a la Séptima Conferencia los proyectos que fueren formulados al respecto.
(7 de febrero de 1928.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 21:05
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