La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
La celebración de un Congreso pedagógico Panamericano, en la fecha y sede que se determinen por la Unión Panamericana; en el que tendrán participación representantes de las Escuelas Normales y Superiores Primarías de los Estados americanos, y serán nombrados por los gobiernos respectivos.
El Congreso tendrá la siguiente finalidad:
(7 de febrero de 1928.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 20:51
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).…
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Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público Núm. 1 (2023) ISSN: 2250-5059 @recordip Revista desarrollada…