Instituto Panamericano de Geografía e Historia (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana – 1928)

La Sexta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Créase el Instituto Panamericano de Geografía e Historia, que servirá de coordinación, distribución y divulgación de los estudios geográficos e históricos en los Estados americanos.
  2. El Instituto Panamericano de Geografía e Historia servirá de órgano de cooperación entre los Institutos Geográficos e Históricos de América, para facilitar el estudio de los problemas que conciernen a la Geografía y a la Historia.
  3. Iniciará y coordinará las investigaciones que exige la cooperación de varios países, controlando las discusiones científicas.
  4. Tendrá a su cargo la publicación de todos los trabajos que manden los Estados americanos.
  5. Hará estudios tendientes al esclarecimiento de las cuestiones de fronteras, siempre que lo soliciten todos los países directamente interesados en dichas cuestiones.
  6. Será el encargado de formar un gran archivo de planos y documentos históricos relativos a América, así como una biblioteca de las materias propias del Instituto.
  7. El Instituto Panamericano de Geografía e Historia estará formado por todos los Estados americanos representados por una delegación nombrada por cada gobierno. A cada delegación corresponderá un voto.
  8. El lugar de residencia del Instituto será la capital de cualquier Estado americano, elegida por la Unión Panamericana. El gobierno del Estado americano en cuya capital se acepte el asiento del Instituto, deberá proporcionar un edificio adecuado para las labores que debe desempeñar y que antes se han enunciado.
  9. El sostenimiento económico del Instituto será por cuotas anuales que fijará la asamblea del propio Instituto, con la aprobación de los respectivos gobiernos.
  10. Los idiomas usados en las publicaciones y en las sesiones del Instituto serán los idiomas de la Unión Panamericana, es decir: español, inglés, francés y portugués.
  11. Se creará un Comité Nacional en cada uno de los Estados americanos que se adhieran al Instituto. Se dará preferencia al gobierno de cada Estado para que forme su Comité, mas en caso de que no lo haga, será nombrado por la Asamblea General.

PROYECTO DE ESTATUTOS

La Sexta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los gobiernos de los Estados americanos la adopción de los siguientes Estatutos para el Instituto Panamericano de Geografía e Historia:

  1. El Instituto Panamericano de Geografía e Historia estará regido por un presidente, dos vicepresidentes y un secretario general, éste con residencia en el lugar en que establezca el Instituto, elegidos entre los delegados de los Estados americanos, los cuales formarán el Comité Ejecutivo. El secretario será responsable del reparto de la correspondencia, de la administración de los fondos, redacción de los procesos verbales y de la preparación y distribución de las publicaciones autorizadas por la Asamblea General.
  2. El presidente y los dos vicepresidentes, que deberán pertenecer a distintos Estados, durarán en funciones el tiempo comprendido entre dos reuniones de la Asamblea General, pero pueden ser reelectos.
  3. La Asamblea General se constituye por los delegados o representantes de cada uno de los Estados americanos.
  4. A la Asamblea General corresponde la indicación del lugar de reunión y su fecha, pudiendo aceptarse por intervalo entre dos reuniones, un período de tres años, aceptado ya, como conveniente por el Consejo Internacional de Investigaciones.
  5. El Comité Ejecutivo aceptará y procurará se cumplan por cada uno de los Estados americanos, las decisiones de la Asamblea General, pudiendo dirigirse directamente a los gobiernos de los Estados americanos por conducto de sus servicios geográficos e históricos, o bien de los gobiernos directamente si así lo cree conveniente.
  6. El Comité Ejecutivo puede nombrar comisiones especiales para el estudio de cualquier cuestión de la competencia de la Asamblea General.
  7. El presidente del Comité o éste pueden, por su propia iniciativa, invitar a hombres de ciencia, aunque no sean delegados, pero que pertenezcan a algún Estado americano, como consejeros, a las sesiones de la Asamblea General.
  8. El Comité Ejecutivo rendirá un informe anual de la marcha de los trabajos y de los ingresos y gastos del Instituto, a cada uno de los gobiernos de los Estados americanos.
  9. El Comité Ejecutivo está facultado para nombrar los empleados que crea necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto, pudiendo el presidente, indicar a la Asamblea General la conveniencia de aumentar las cuotas permanentes, o bien solicitar cuotas especiales para ejecución de algún trabajo juzgado de importancia suma y de ejecución inmediata, por la Asamblea General, si el gobierno del Estado americano en que deba efectuarse, por cualquier causa, no pudiera hacerlo de su propio peculio. Se procurará que los empleados sean nombrados de tal manera, que estén representados diversos países adheridos.
  10. La Asamblea Constitutiva fijará las secciones en que se dividirá y les dará su organización científica y técnica.
  11. En casos especiales, el presidente del Comité Ejecutivo, de acuerdo con todo el Comité, puede convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea General, pero debe contar con la aquiescencia de un tercio de los votos de los Estados americanos que forman la Asamblea.
  12. De igual manera, el presidente del Comité Ejecutivo, a propuesta del Comité Ejecutivo de una Sección, puede, en las condiciones expresadas en el artículo anterior, convocar a una reunión extraordinaria de la sección.
  13. La orden del día de una sesión debe ser fijada por el Comité Ejecutivo y comunicada con cuatro meses de anticipación a los delegados.
  14. Toda cuestión que no figure en la orden del día, no puede ser tomada en consideración sino con el asentimiento previo de la mitad por lo menos, de los votos de los países representados en la Asamblea General.
  15. En Asamblea General o en sesión de las secciones, las resoluciones concernientes a las cuestiones de orden científico, serán tomadas por mayoría de votos de los delegados presentes.
  16. En caso de duda sobre la categoría a que pertenece la cuestión por discutir, el presidente decidirá. Si hay igualdad de votos, el presidente será preponderante.
  17. Para las cuestiones administrativas que figuren en la orden del día, un país que no esté representado puede enviar por escrito su voto al presidente; pero para que sea válido debe llegar antes del escrutinio.
  18. La Asamblea General puede dar los reglamentos interiores concernientes, sea a la ejecución de los trabajos, o a los deberes generales que incumben a los miembros del Instituto, y, en general, a todos los asuntos no previstos por los Estatutos.
  19. De igual manera las secciones elaborarán sus reglamentos para la ejecución de sus trabajos propios, pero antes de entrar en vigor, deben ser aprobados por la Asamblea General, siendo evidente que ninguno de ellos debe contener prescripciones contrarias a los reglamentos de la Asamblea General.
  20. No podrá ser aceptado cambio alguno sin tener la aquiescencia de los dos tercios de los votos de los países adherentes.
  21. Cada sección elegirá su presidente y dos vicepresidentes y secretario, que durarán en función el intervalo de tiempo comprendido entre dos reuniones de la Asamblea General, pero pudiendo ser reelectos.
  22. El secretario de cada sección se encargará de la correspondencia, gestionará los fondos necesarios para sus trabajos, y atenderá el archivo y a la distribución de las publicaciones.
  23. El Comité de cada sección nombrará los empleados que crea necesarios.
  24. Loe procesos verbales de cada sección, deben ser comunicados al Comité Ejecutivo, el cual decidirá si son de aceptarse o necesitan la ratificación de la Asamblea General.
  25. Con la aprobación de la Asamblea General, una sección puede tener sus publicaciones propias y confiar una parte de sus trabajos a instituciones nacionales o a particulares.
  26. Cada sección debe tener, por lo menos, una sesión ordinaria en el curso de las sesiones de la Asamblea General, y varias secciones pueden unirse según un horario fijado por el Comité Ejecutivo.
  27. Los presupuestos de cada una de las secciones, se harán de manera semejante al correspondiente a la Asamblea General; las cuotas anuales deberán ser fijadas por ellos y se calcularán para cada país como en el caso del presupuesto del Instituto, pero deben ser aprobados por la Asamblea General.
  28. Las cuotas recogidas por las secciones serán empleadas tal como se indica al hablar de las correspondientes a las de la Asamblea General.
  29. El Comité Ejecutivo preparará su presupuesto de previsión para cada año del período comprendido entre dos sesiones. Una comisión financiera, nombrada por la Asamblea General, se encargará del estudio del presupuesto y de la comprobación de las cuotas del ejercicio precedente.
  30. Los fondos recogidos de los Estados americanos deben ser empleados en lo siguiente:
    1. a) Gastos de redacción y discusión de observaciones, comprendiendo la remuneración de los empleados que se necesiten.
    2. b) Gastos de publicación y accesorios de la administración.
    3. c) Gastos debidos al pago de honorarios de los Comités Ejecutivos, tanto del Instituto como de las secciones y de los empleados correspondientes.
    4. El excedente, previo acuerdo de la Asamblea, se dedicará a la ejecución de trabajos de campo o de investigación.
    5. En caso de que hubiere donativos, éstos se aplicarán según las indicaciones de los donantes.
  31. Todo país que abandone la Asamblea, cederá sus derechos en favor del Instituto.
  32. Los Comités Nacionales tienen por atribuciones, facilitar y coordinar, en sus respectivos países, el estudio de las diversas divisiones de la Geografía y de la Historia, considerado principalmente desde el punto de vista del interés general del Instituto. Cada Comité Nacional, sea sólo, sea unido a otros Comités Nacionales, tiene el derecho de someter al Instituto cuestiones por discutir, siempre que sean de su competencia.
  33. Los Comités Nacionales serán los consejeros y directores intelectuales de los servidos geográficos e históricos de cada Estado americano, previa aprobación de los gobiernos respectivos.
  34. Los Comités Nacionales darán anualmente cuenta de sus trabajos al Instituto.
  35. Los Estatutos del Instituto Panamericano de Geografía e Historia irán anexos a la Convención respectiva y podrán ser modificados, restringidos o ampliados, por la primera Asamblea General.

(7 de febrero de 1928.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 20:31

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