La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a todos los países que no han ratificado hasta la fecha el Código Sanitario Panamericano, adoptado en forma de Convención por la Séptima Conferencia Sanitaria Panamericana, suscrita en la Habana el 15 de noviembre de 1924 y cuyo texto fue objeto de diversas interpretaciones por la Octava Conferencia Sanitaria Panamericana, efectuada en Lima del 12 al 20 de octubre de 1927, que procuren a la mayor brevedad posible ratificarlo y aplicar sus disposiciones en su mayor amplitud, a efecto de que, todos y cada uno de los países de la Unión Panamericana, estén en aptitud de presentar en la próxima Novena Conferencia Sanitaria Panamericana, que habrá de efectuarse en Buenos Aires, las observaciones que sus respectivas experiencias les hubieren ofrecido y poder así modificar su texto en todo aquello que se juzgue necesario por la misma Conferencia o que se imponga de acuerdo con los adelantos de la ciencia que para entonces se hubieren alcanzado.
(3 de febrero de 1928.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 20:05
III Congreso PESG. POBLACIÓN, CRISIS Y CONFLICTOS ARMADOS. 2025 Los días 11 y 12 de…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Project Officer 17 June 2025 - 25 July 2025 The Nuremberg Academy is seeking two…
Revista Española de Derecho Internacional Vol. 77 Núm. 1 (2025) ISSN: 0034-9380, EISSN: 2387-1253 @aepdiri…
Anuario Español de Derecho Internacional Vol. 41 (2025) ISSN: 2173-3775, EISSN: 2254-660X, D.L.: NA 816-1975…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…