Primer Acuerdo
La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
a) Confirmar el más sincero anhelo de que se mantenga la paz inmutable y permanente entre todos los pueblos de América y todos los pueblos de la tierra; y
b) Declarar que condena la paz armada que exagera las fuerzas militares y navales más allá de las necesidades de la seguridad interior y de la soberanía e independencia de los Estados.
Segundo Acuerdo
La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
a) Recomendar a los Gobiernos que adhieran a los principios conciliatorios adoptados por la II Conferencia de La Haya de 1907, para la solución pacífica de los conflictos internacionales; y
b) Recomendar a los Gobiernos que adhieran a los métodos preventivos de la Guerra, y especialmente a los que consultan la investigación y examen de los conflictos internacionales previamente al rompimiento de las hostilidades.
Tercer Acuerdo
La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Gobiernos que, dentro del más libre y espontáneo ejercicio de sus atribuciones soberanas, promuevan con la Nación o con los Estados que dentro de esa misma libertad creyeren conveniente y en las oportunidades que juzgaren adecuadas, el estudio de pactos tendientes a la discreta consideración de sus respectivos armamentos.
Cuarto Acuerdo
La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Gobiernos que adhieran a las disposiciones del Tratado Núm. 1 celebrado en Washington el 6 de Febrero de 1922, en cuanto establece:
a) Que ninguna Potencia adquirirá ningún buque capital que exceda de 35,000 toneladas de desplazamiento normal, ni ningún buque portador de aeroplanos que exceda de 27,000 toneladas; y
b) Que ningún buque capital montará cañones cuyo calibre exceda de 16 pulgadas.
Quinto Acuerdo
La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
a) Recomendar a los Gobiernos que adhieran a las Convenciones de la Conferencia de La Haya de 1907 y a las Convenciones posteriores que restringen las hostilidades militares, fijan los usos de la guerra y los derechos y deberes de los neutrales, y propendan así, dentro de su alta justificación, a uniformar el Derecho Internacional Positivo de las Naciones Americanas acerca de las medidas que mitigan los horrores de la guerra y, en general, acerca del derecho de la guerra;
b) Recomendar a los Gobiernos que declaren que, entre las reglas adoptadas por las Naciones Civilizadas para la protección de las vidas de los neutrales y no combatientes en el mar, deben considerarse como parte establecida del Derecho Internacional, las que consignan sobre apresamiento, ataque y destrucción de buques mercantes y sobre empleo de submarinos, las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Tratado Núm.2 celebrado en Washington el 6 de Febrero de 1922;
c) Recomendar a los Gobiernos que reiteren la prohibición de usar gases asfixiantes, venenosos y todos los líquidos, substancias o elementos parecidos, tal como el Tratado de Washington de fecha 6 de Febrero de 1922 los señala;
d) Atendida la intensa eficacia a que parecen llamadas las hostilidades aéreas se recomienda a los Gobiernos el estudio de las restricciones a que deben sujetarse a fin de que se mantengan dentro del fin legítimo de la guerra y a fin de que se asegure el respeto de las poblaciones y plazas indefensas.
(Número 62 del Acta Final).
Aprobada en la Sesión 15º. de la Conferencia, del 3 de Mayo de 1923, con la abstención de la Delegación de Colombia, respecto de los puntos b, c y d del Quinto Acuerdo.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 23:47
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