Consideración de los mejores medios para dar más amplia aplicación al principio del arreglo judicial o arbitral de las diferencias entre las Repúblicas del Continente Americano (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)Homenaje al Instituto Americano de Derecho Internacional (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

La Quinta Conferencia Internacional Americana ve con complacencia la extensión que en los últimos años han experimentado la conciliación, el arreglo judicial y el arbitraje como medios de resolver los conflictos entre las naciones del Continente; y hace votos por que el progreso de estas instituciones sea siempre creciente, y por que su aplicación en un futuro próximo, sea lo más general y amplia posible.

[La Delegación Argentina hace, con motivo de la proposición anterior, la salvedad que sigue:

“La Delegación Argentina dejó perfectamente establecido, en la discusión sobre este tema, que las aspiraciones de su país hubieran sido que la Conferencia aconsejara la adopción del principio amplio del arbitraje, tal como su país lo tiene establecido en los tratados celebrados con Uruguay, Chile, Brasil, Paraguay, Bolivia y otros países.”]

Hace votos porque las naciones adopten el sistema de Conferencias, como la de Washington de 1922, y de Comisiones de Investigación para las cuestiones de hecho, antes de llegar a un conflicto armado, como medios de fijar el carácter de sus controversias, descartar de ellas el elemento pasional, confirmar los hechos, y traer a la contienda el juicio de la opinión internacional, todo lo cual puede inclinar a las partes al arbitraje, en los casos en que proceda.

La Quinta Conferencia Internacional Americana resuelve:

Remitir a la Comisión de Juristas que debe reunirse en Río Janeiro en 1925, para codificar el Derecho Internacional, el proyecto presentado por la Delegación de Costa Rica, sobre creación de una Corte permanente de Justicia Americana como también todos aquellos otros que los distintos Gobiernos Americanos formulen sobre ese particular.

(Número 58 del Acta Final).

Aprobada en la 14º. Sesión de la Conferencia, del 3 de Mayo de 1923, con la salvedad formulada por la Delegación Argentina, respecto del párrafo primero.

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 23:40

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